Saturday, November 11, 2006

PRESENTACIÓN


De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes con el fin de presentarles nuestro Estudio Jurídico denominado “LEGAL S.A.C.”, cuyo objeto de la sociedad es dedicarse a la producción jurídica, a las prestaciones de servicios profesionales correspondientes al ejercicio de la profesión de Derecho, ya sea como litigantes, asesores, consultores, enseñanza o difusión. Asimismo realizar labores conexas como asesoría mercantil, económica o financiera.

Está enmarcado, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Nº 26887, en la forma societaria de Sociedad Anónima Cerrada.

DE LOS SOCIOS:

Dr. Víctor Ignacio Valera Prado
Especialidad:
Derecho Empresarial, Derecho Cooperativo, Derecho Bancario y Financiero, Cobranza Legal y Asesoría Legal Integral.

Dr. Reynaldo Andrés Rossi Linares
Especialidad:
Divorcios, Derecho Penal y Asesoría Legal Integral.

Dr. Ricardo Arturo Navarro
Especialidad:
Derecho Laboral, Derecho de Familia y Asesoría Legal Integral.

Dr. Lucio Estrella Luna
Especialidad: Derecho de Familia, Rectificaciones de partida, Derecho Penal, Derecho Municipal y Asesoría Legal Integral.


Dr. Junior Bernabé Mateo
Especialidad:
Adjudicaciones, Contrataciones y Adquisiciones, Derecho Marítimo, Derecho Militar y Asesoría Legal Integral.

Dr. Marto Adrianzén Chávez
Especialidad:
Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Empresarial y Asesoría Legal Integral.

Dra. Carmen Rosa Lazo Baca
Especialidad:
Derecho de Familia, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Asesoría Legal Integral.

Dr. Alexander John Salazar Andía
Especialidad:
Contratos en General y Asesoría Legal Integral.

Dra. Mónica Aranda Alburqueque
Especialidad:
Derecho de Familia, Derecho Penal y Asesoría Legal Integral.

Dra. Tatiana Paulini Pereyra
Especialidad:
Derecho Civil, Derecho Administrativo y Asesoría Legal Integral.

Dr. Luis Esquivel Benites
Especialidad:
Derecho de Familia y Asesoría Legal Integral.

Dr. Geancarlo Aquino Orihuela
Especialidad:
Derecho Tributario, Derecho Financiero, Derecho Penal y Asesoría Legal Integral.

ESPECIALIDADES QUE OFRECE EL ESTUDIO:

Derecho Civil.- Divorcios, Sucesiones, Títulos Valores, Asociaciones, Inmuebles, Contratos, Registral, Cobranza Legal, Extrajudicial, Juicios Civiles, Indemnizaciones, Transacciones, Derecho de Personas, Familia, Derechos Reales, Derecho Internacional.
Derecho Penal.- Denuncias, Juicios Penales, Delitos, Faltas, Querellas, Reparación Civil.
Derecho Laboral.- Contratos de Trabajo, Pago de Beneficios Sociales, Indemnizaciones, Organizaciones Sindicales.
Derecho Administrativo.- Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444: Procedimiento Administrativo, plazos y términos; Recursos Administrativos: Reconsideración, Apelación y Revisión; Indemnizaciones, Quejas y Peticiones a la Autoridad Administrativa.
Derecho Comercial.- Registro Mercantil, Contratos Mercantiles, Contratos de Seguro, Comercio Marítimo.
Derecho Tributario.- Pagos, Incentivos, Beneficios, Exoneraciones Tributarias, Devolución de Pagos Indebidos, Cobranza Coactiva, Compensación, Condonación y Consolidación de la deuda Tributaria, Procedimiento Contencioso Tributario, Reclamación, Apelación, Queja, Procedimientos no Contenciosos, Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos Tributarios.
Derecho Aduanero.- Entrada y Salida de las Mercancías, Despacho Aduanero de las Mercancías, Importación y Exportación, Depósito de Aduana, Drawback, Disposición de las Mercancías, Infracciones Aduaneras y Sanciones, Procedimientos Aduaneros: Contencioso, No Contencioso y de Cobranza Coactiva.
Derecho Cooperativo.- Constitución e Inscripción, Socios, Régimen Administrativo, Régimen Económico, Disolución y Liquidación, Integración Cooperativa, Régimen de Protección, Sanciones, Procesos Ejecutivos de Cobranza Judicial.
Derecho Empresarial.- Constitución, Disolución y Liquidación de MYPES, MYPYMES, Reestructuración Patrimonial, Protección del Consumidor (INDECOPI), Registro de Marcas, Patentes, Títulos Valores.
Asesoría Legal Integral.- Con un especializado servicio, cálida, discreta y personalizada atención, nuestro Staff de Asesores Jurídicos le brindarán una acertada orientación, hacia la resolución de su problema legal, en cualquier campo del Derecho.

VISIÓN


El Estudio Jurídico LEGAL S.A.C, está proyectado a servir de instrumento a la población en general, para que logren así una efectiva cautela y un conocimiento fundamental de los Derechos que los asiste, a nivel Nacional e Internacional.

MISIÓN


Es de menester diario del Estudio Jurídico LEGAL S.A.C. el de llegar a la población más necesitada de nuestro país, a través de campañas de Asesoría Legal Integral Gratuita, es así que como con nuestra descentralización y con un gran espíritu altruista que nos llena de plena felicidad, vamos a cumplir nuestro objetivo fundamental.

Agradeciendo vuestra delicada atención a la presente y esperando poder ayudarlo a solucionar su problema legal, no sin antes quedar complacidos de recibir sus consultas, comentarios o sugerencias al Estudio, quedamos de Usted.


Atentamente,

Estudio Jurídico LEGAL S.A.C.

PRODUCCIÓN EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA


"Porque el día en que dejes de estudiar el Derecho serás cada vez menos Abogado".

Eduardo Couture

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÈDITO

INTRODUCCIÓN

El Movimiento Cooperativo de Ahorro y Crédito es una fuerza mundial organizada y con presencia en los cinco (5) continentes, destacando su desarrollo en los países del primer orden como Estados Unidos, Canada, Alemania, entre otros; operando con los pequeños ahorros aportados por sus socios a quienes conceden principalmente préstamos vitales para el desarrollo de sus actividades productivas.

En el Perú, las cooperativas tienen presencia a nivel nacional, inclusive en lugares donde no hay instituciones de crédito, convirtiéndose las COOPAC en alternativa de desarrollo para la comunidad, mediante servicios financieros a sus asociados, compuesto por trabajadores dependientes e independientes que en muchos casos no tienen acceso al sistema bancario.

Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) son empresas de propiedad conjunta, autónomas frente al Estado democráticamente administradas. Se constituyen en forma libre y voluntaria, por medio de la asociación de personas, con la finalidad de atender las necesidades financieras, sociales y culturales de sus miembros.

Las cooperativas fomentan el ahorro en sus diversas modalidades, además de brindar otros servicios financieros a sus socios. Son una verdadera opción de apoyo mutuo y solidario frente a la crisis, porque agrupan a personas comunes que están al margen del sistema financiero tradicional. Los socios forman un fondo común destinado a otorgar créditos que alivien sus necesidades urgentes o de inversión.

El carácter solidario de las cooperativas de ahorro y crédito, contrapuesto al fin lucrativo de las entidades bancarias, determina que gran cantidad de personas opten por nuestros servicios.

Las asociaciones no sólo se rigen por un reglamento interno, sino por principios y valores de obligatoria aceptación entre nuestros socios. La membresía abierta y voluntaria, el control democrático de los miembros, la participación económica, la autonomía e independencia, la educación, el acceso a la información, la cooperación entre los miembros y el compromiso con la comunidad, son algunos ejemplos.
Y no sólo sus socios obtienen beneficios de las COOPAC, sino también las localidades donde operan hacia donde canalizan sus fondos. Las tasas de interés competitivas y los servicios de previsión social son otras de sus principales ventajas.
En suma, las COOPAC, además de promover el desarrollo de los sectores productivos, fomentan una cultura empresarial solidaria y los valores de equidad y ética.
En años recientes, las cooperativas de ahorro y crédito, como empresas que respetan las normas del mercado, adoptaron un carácter más gerencial y moderno, sin dejar de lado los valores del cooperativismo y su papel social en la comunidad.

Así, se han adaptado a los cambios y exigencias del mundo moderno, dotándose de infraestructura y tecnología, evaluando constantemente sus productos y diseñando otros nuevos con el propósito de satisfacer las necesidades de sus socios y sus familias.

Las COOPAC están reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que las reconoce como instituciones financieras no bancarias. En 1993, la supervisión de las cooperativas fue delegada a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP).

Cuentan con normatividad que les permite clasificar, evaluar y hacer provisiones sobre la cartera de colocaciones, igual que un banco, y también están sometidas a limitaciones y prohibiciones, lo que garantiza la solvencia y solidez de su sistema.

En 1990 se creó como órgano estatal de promoción y de supervisión nacional de las cooperativas al Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP). Dicho órgano a la vez era una institución pública descentralizada del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica y administartiva (Véase los artículos 86° y sigs. del TUO de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante D.S. N° 074-90-TR, publicado el 14 de diciembre de 1990). Sin embargo, a fines de 1992, mediante D.L. N° 25879, publicado el 24 de noviembre de 1992, el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional declaró la disolución y liquidación del INCOOP. En cuanto al régimen de supervisión de las cooperativas, declarada la disolución y liquidación del INCOOP se dispuso que, en adelante, el caso de las cooperativas de ahorro y crédito pasara al control, supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Banca y Seguros (Artículo 5° del D.L. N° 25879). Las demás organizaciones cooperativas, por disposición de la misma norma, pasaron al control, supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV (Artículo 5° del D.L. N° 25879). Ahora bien, el inciso b) del artículo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la CONASEV, aprobado por D.L. N° 26126, establece que corresponde a esta institución, la supervisión de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, de sucursales de empresas extranjeras en el país y de las cooperativas; en este último caso, aunque la norma no lo precisa, es obvio que se encuentran excluidas las cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, es importante señalar que luego, la Decimocuarta Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, D. Leg. N° 861 del 21 de octubre de 1996, precisó que la función supervisora que ejercía CONASEV sobre las personas jurídicas mencionadas, entre las que se encuentran las cooperativas con excepción de las de ahorro y crédito, está circunscrita a la presentación de la información financiera de parte de las mismas. Por tanto, de acuerdo a las normas expuestas, el ámbito de supervisión de las cooperativas, con exclusión de las cooperativas de ahorro y crédito, solamente comprende la exigencia a las mismas a efectos que presenten información financiera. En ese marco, el Directorio de CONASEV aprobó la suscripción de un Convenio de Asistencia Institucional con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE, a fin que las funciones de procesamiento de información financiera de las empresas sea centralizada por el INEI. Por último, mediante la promulgación de la Ley N° 27323, publicada el 23 de julio del 2000, entre otros aspectos, se sustituyó el inciso u) del artículo 9° del D. Leg. N° 604, Ley de Organización y Funciones del INEI, señalándose como función de dicha institución: "Exigir la presentación de información financiera de las empresas constituidas en el país y de las sucursales de empresas extranjeras que se encuentren dentro de los límites económicos que el Instituto Nacional de Estadística e Informática determien, así como de las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, para los fines de elaboración de las estadísticas nacionales." En consecuencia, actualmente las facultades de supervisión de las cooperativas con excepción de las de ahorro y crédito ya no corresponden a CONASEV sino al INEI, empero, como señalamos ella comprende únicamente exigir la presentación de información financiera; en cuanto a las cooperativas de ahorro y crédito, éstas se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El movimiento de las cooperativas de ahorro y crédito representa una oportunidad de ayuda financiera para los microempresarios de diversos sectores y los productores que viven en lugares de difícil acceso, donde no existen otras instituciones crediticias. Sus créditos van dirigidos principalmente a financiar a las micro y las pequeñas empresas, mueven capital para la inversión productiva y fomentan la creación de nuevas empresas, por lo tanto generan nuevos empleos y oportunidades.

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad mediante políticas aceptadas por sus miembros. Sus excedentes se invierte en servicios a la comunidad misma, como son: un centro médico, una farmacia y actividades de educación cooperativa y capacitación empresarial, principalmente.
La democracia es uno de los pilares fundamentales que sustenta las actividades de los miembros de las cooperativas. Son una escuela de democracia: eligen y renuevan anualmente por tercios a los socios que dirigen y controlan, en primera instancia, que el funcionamiento de la organización esté de acuerdo con la ley.

Esta práctica la han mantenido durante los 50 años de existencia y bajo todo tipo de gobierno, enriqueciendo la cultura cívica de los peruanos.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS

BIOGRAFÌA DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÙS


Santa teresita del niño Jesús nació en Alencón el día 2 de enero de 1873 y fue la menor de los hijos que tuvieron sus piadosos padres Luis Estanislao Martín y Cecilia Guerìn desde su mas tierna infancia deseo ardientemente consagrarse a Dios en la vida religiosa, y por una serie de los acontecimiento providenciales, después de verse varias veces rechazada entro a la edad de 15 años en el convento de Carmelitas Descalzas de Lisieux en donde pasó 9 años y 6 meses en la practica constante de todas las virtudes.

Se distinguió siempre por su ardiente amor a Dios y admirable confianza en el y el tierno amor que desde sus primeros años tuvo a la Santísima Virgen María, que bondadosa se apareció a teresita cuando en muy corta edad fue acometida por una enfermedad extraña de la cual fue curada prodigiosamente.

El 9 de junio de 1995 fiesta de la Santísima trinidad, hizo su ofrenda de holocausto al amor misericordioso de Dios, que consta en un hermoso manuscrito que fue hallado después de su dichosa muerte en el libro de los evangelios que la beata llevaba día y noche sobre su corazón.

Algunos días después de esa ofrenda de holocausto de amor al amor misericordioso de Dios, se sintió derrepente herida de una encendida flecha de amor divino. Murió el 30 de setiembre de 1897 a la edad de 24 años no cumplidos y sus ultimas palabras fueron mientras contemplaba el crucifijo que tenía en sus manos y estrechaba frecuentemente contra su corazón, te amo, oh Dios mío, te amo! poco tiempo antes de su santa muerte decía: presiento que mi misión va a empezar, mi misión de hacer amar a Dios como yo le amo y de enseñar mi caminito a las almas. Quiero pasar mi cielo haciendo bien a la tierra. Después de mi muerte haré caer una lluvia de rosas.

CREACIÒN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÙS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús se constituyo el 11 de noviembre de 1963 reconocida oficialmente por Resolución Nº 178-ICOOP del 03 de agosto de 1965, e inscrita su personería jurídica en el tomo I, folio 513 Registro nacional de cooperativas; y el libro de cooperativas de los registros públicos fojas 31 tomo I.

En cumplimiento de lo dispuesto de los derechos legislativos Nº 085 y Nº 141, la Cooperativa de ahorro y crédito modifico su estatuto el 25 de marzo de 1982. Posteriormente en asamblea general extraordinaria de socios del 02 de noviembre de 1996 se aprobó la modificación, en cumplimiento de la resolución de superintendencia de banca y seguros Nº 190-95, la misma que fuera inscrita en la partida Nº 11009905 del registro de personas jurídicas de la oficina registral de lima.

En asamblea general extraordinaria de socios de fecha 25 de marzo de 2000 en aplicación de la SEXTA disposición transitoria del reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado por resolución SBS Nº 0540-99, acordó adecuar las normas estatutarias a las disposiciones contenidas en el mencionado reglamento.

La actual modificación obedece al cumplimiento de la resolución SBS Nº 621-2003, que dispone la modificación del reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público aprobados por resolución de superintendencia de banca y seguros Nº 0540-99, por lo que se acordó adecuar las normas estatutarias a la mencionada resolución.

La cooperativa de ahorro y crédito santa teresita del niño Jesús, se regirá por su estatuto y reglamentos internos aprobados de conformidad a la ley de cooperativas, así como la disposiciones que establezca la superintendencia de banca y seguros de la federación nacional de cooperativas de ahorro y crédito del Perú (FENACREP).

La denominación social es cooperativa de ahorro y crédito santa teresita del niño Jesús; siendo su modalidad la d usuarios y abierta, su domicilio es la ciudad de lima, provincia y departamento de lima.

El plazo de la duración de la cooperativa es indefinido y su radio de acción abarca la provincia de lima, pudiendo cuando lo considere necesario la asamblea general crear o suprimir filiales dentro de la provincia de lima, previa autorización de la federación nacional de cooperativas de ahorro y crédito del Perú.

La responsabilidad de la cooperativa es limitada, entendiéndose por ello que los socios corresponden únicamente con el monto de sus aportaciones y que la cooperativa responde con su patrimonio neto.

El capital de la cooperativa es variable e ilimitado, constituido por las aportaciones de los socios.

EL PATRIMONIO COOPERATIVO

La reserva Cooperativa como el capital social se constituye la base económica de la empresa Cooperativa Patrimonio Cooperativo.

Esta formada por recursos anuales que se definen al término de cada ejercicio fiscal.

Para los casos en que exista remanente, luego de deducir impuestos se distribuirá de la forma siguiente:

Mínimo un 20% del remanente para el fondo de reserva.
Otra cantidad para formar “provisiones” que cubran programas de educación Cooperativa, Previsión social y desarrollo Cooperativo.
Las asamblea general aprobará la distribución del saldo a favor de los asociados.
Finalmente sólo en el trabajo intenso y/o en la activa utilización de servicios bien administrados, estará el éxito de nuestra empresa Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

TAREA FUNDAMENTAL DE LA EDUCACION COOPERATIVA

Con el advenimiento del nuevo milenio, en nuestras realidades se introdujeron nuevos conceptos que actualmente conviven con nosotros que hasta cierto punto forma parte de nuestro léxico cotidiano. Uno de estos conceptos es el que se encuentra referido a la globalización, termino que traspolado hacia el ser humano cooperativo adquiere connotaciones trascendentales, dado que si pensamos en un cuidado global es imprescindible que le brindemos las herramientas necesarias y esenciales destinadas a que este pueda formar su propia opinión que posteriormente se convertirá en una posición frente a determinadas cuestiones.

En este sentido, resulta paradójico para el movimiento cooperativo nacional en general y para las cooperativas de ahorro y crédito en particular, tener que aceptar que, a pesar que el reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito se encuentre vigente desde hace aproximadamente tres años, a la fecha aun esta norma genere controversia y se sigan discutiendo las bondades de sus disposiciones y lo mas grave que un amplio sector de los socios cooperativista ni siquiera hayan tenido acceso al texto de la misma que les permita efectuar un análisis serio y poder adoptar una posición frente a esta, es una realidad innegable que le reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito ha generado y genera controversia al interior del movimiento cooperativo nacional, de allí la importancia nos solo de conocer esta norma, sino también,, de ser posible, efectuar un exhaustivo análisis de la misma.

Por ello, el comité de educación de la cooperativa de ahorro y crédito de la cooperativa santa teresita del niño Jesús consiente que el cumplimiento del principio cooperativo de educación no se encuentra únicamente dirigido a capacitar, sino fundamentalmente a formar opinión entre sus asociados, programó el seminario “Análisis y Perspectivas del Reglamento de las COOPACS” en el mismo que se analizó desde un punto de vista critico tanto las normas contenidas en la revolución SBS Nº 540-99, así como su aplicación en la experiencia practica y las proyecciones de esta norma en el futuro inmediato, de tal modo que se adopte una posición consciente frente a una reglamentación que permita ejercer una activa vida institucional.

REQUISITOS PARA SER SOCIO


- D.N.I O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

- RECIBO DE AGUA O LUZ

- NO TENER CALIFICACIÒN NEGATIVA EN EL SISTEMA FINANCIERO (CENTRALES DE RIESGO)

- APORTE MÌNIMO S/. 115.50 (SUJETO A VARIACIÒN 3.5% DE LA U.I.T.)

- CUOTA DE INSCRIPCIÒN S/. 50.00

- APORTACIÒN MÌNIMA MENSUAL DE S/. 10.00


ÁREA DE CRÉDITOS

El área de créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús es la misma en la que recae la base de creación y constitución de la Cooperativa ya que es el lugar donde los asociados solicitan préstamos de carácter dinerario para satisfacer sus necesidades de: vivienda, construcción, ampliación, estudios, empresa, artefactos, muebles, vehículos, paga sus viajes al contado o motivos personales, es la zona medular de la Cooperativa de ahorro y crédito en general.

Otorga a sus socios créditos directos, así como avales y fianzas, a plazo y montos determinados, con arreglo a las condiciones que señale el respectivo reglamento de créditos, el mismo que será aprobado por el Consejo de Administración.

El mencionado reglamento de créditos incluye, entre otros aspectos. Los requisitos, condiciones y niveles de aprobación de los créditos, así como los tipos de garantías que se puedes recibir.

El Consejo de Administración es el órgano responsable que asumirá en establecer la política de créditos y definirá: los diferentes servicios de crédito que prestará la Cooperativa; determinará las cantidades máximas a otorgar por tipo de préstamo; el interés respectivo; fijará los montos máximos de fondos destinados mensualmente para cada tipo de préstamo, los mismos que podrá aumentar, disminuir o suspender temporalmente, previo análisis de la situación financiera de la Cooperativa.

Es así como podemos definir los siguientes conceptos:

El Crédito.- el crédito es considerado como la capacidad que tienen las personas naturales o jurídicas para obtener dinero, mercancías o servicios, mediante el compromiso de pagarlos en una fecha futura.

Amortización.- la amortización es la cantidad que se va devolviendo del capital prestado mediante la entrega de una sucesión de pagos escalonados en el tiempo ya sea en forma mensual, quincenal, diarios o según lo pactado.
Intereses.- Es el elemento típico de todo crédito, se conceptualiza como el precio que se paga por el uso del dinero en un plazo determinado.

Son objetivos de la concesión de los servicios de créditos:

a. Promover el bienestar entre los asociados, proveyéndoles alternativas de recursos financieros orientados a satisfacer sus necesidades económicas y sociales y así contribuir a elevar su condición de vida y la de sus familiares.
b. Colaborar con los planes y programas de desarrollo económico y social que ofrecen los organismos de integración del movimiento cooperativo nacional e internacional y las entidades auxiliares del Cooperativismo.
c. Desarrollar el espíritu cooperativo y de trabajo entre los asociados con el fin de contribuir al incremento de sus aportaciones y lograr, así buenos créditos.
d. Instituir las normas que garanticen la oportuna y eficaz recuperación de los créditos otorgados para ofrecer en las reservas y el capital de trabajo de la Cooperativa.
e. Orientar y asesorar al asociado con el fin de que logre un efectivo manejo y control del crédito sin que comprometa el ingreso familiar.
f. Proporcionarle a los asociados prestamos con tasas de interés y plazos de pago razonables y competitivos.
g. Lograr que la Cooperativa autofinancie sus actividades, con recursos propios generados por la capitalización sistemática de los fondos de los asociados.
h. Exigir a los asociados el fiel cumplimiento de los compromisos financieros pactados con la Cooperativa.
i. Acudir a los beneficios que ofrece la Cooperación internacional.

EL PAGARÉ

Una de las actividades fundamentales de una cooperativa de ahorro y crédito es brindar la posibilidad a sus asociados de obtener un crédito.

Esta actividad conlleva requisitos mínimos para que se establezca la relación crediticia entre la institución y su socio; siendo el requisito por excelencia para que se establezca esta relación, la firma del documento denominado PAGARÈ empero ¿que es un pagaré? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuáles son las obligaciones que surgen a la firma de un pagaré? Estas preguntas y sus respuestas adquieren singular importancia para el socio de una cooperativa de ahorro y crédito que busca que el éxito del cooperativismo no se mida en términos de rendimiento económico sino en términos de impacto social en la vida de una comunidad procurando una adecuada redistribución del ingreso creando una estructura de poder participativo y democrático.

El pagaré es conceptualizado como un titulo valor es decir un documento al que se le ha incorporado un contenido patrimonial, destinado a promover la actividad económica agilizando, y dando fluidez al trafico patrimonial.

Este documento para ser considerado como tal debe contener la denominación pagare, la indicación del lugar y fecha de su emisión, la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos, el nombre de la persona o a la orden quien debe hacerse el pago, la indicación de su vencimiento único o de los vencimiento parciales, la indicación del lugar del pago y el nombre, el numero de documento oficial de identidad y la firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal.

En el caso de la indicación de la cantidad de pago contenida en el documento, podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o en cuotas en el caso de pagos por cuotas la falta de pagos o de una más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y exigir el monto del pago total del titulo o alternativamente, exigir los pagos pendientes en la fecha de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas inclusive en la fecha de la ultima armada o cuota según decida libremente el tenedor.

Adicionalmente, en el pagare se puede dejar constancia de la causa que dio origen a su emisión, así como la tasa de interés compensatorio que devenga hasta su vencimiento, así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora; por ello en el pagare pueden pactarse intereses compensatorios hasta la fecha de su vencimiento, como intereses compensatorios mas moratorios para el periodo posterior de su vencimiento, ello significa que dichos intereses puedes ser acordados para cada una d las cuotas que representa si fuese uno pagadero en armadas; es esto en esencia lo que diferencia a este titulo Valor de la letra de cambio y del cheque que solo admiten el pacto de intereses compensatorios y moratorios únicamente para el periodo de mora.

La obligación que surge a suscribir un pagare esencialmente es cumplir escrupulosamente con la promesa de pagar la suma de dinero que representa este titulo según el tenedor de este documento, por lo tanto resulta claro que el incumplimiento permite el inicio de la acción directa contra el emitente y sus garantes, nótese que se habla de garantes y no solamente del aval, debido a que es posible prestar fianza como garantía de su pago, con presunción que es solidaria aún cuando no se señale en ella o no exista renuncia expresa al beneficio de excusión, en la medida y a condición de que esta garantía conste en el mismo titulo valor.

Como notación final es importante señalar que el denominado vale a la orden ha sido eliminado de la legislación nacional por haber caído en desuso y diferenciarse del pagaré sólo en la forma de su redacción, por lo que carecía de utilidad y sentido mantenerlo, mas aun si la tendencia internacional es la de su desaparición por su poca o nula utilización.

ÁREA DE COBRANZAS

En el Área de Cobranzas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús es de menester del personal asignado el seguimiento constante de los asociados beneficiados con un crédito y que se encuentran en calidad de atrasados en sus pagos o morosos según el siguiente procedimiento:

GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

Deberá realizarse las cobranzas siguiendo el siguiente orden:

a) Vía teléfono al titular al octavo (8) día de atraso en su crédito.
b) Vía teléfono al titular y avalistas a los veinte (20) días de atraso.
c) Notificación domiciliaria por carta al titular del crédito a los treinta (30) días de atraso.
d) Notificación domiciliaria por carta al titular del crédito y avalista a los sesenta (60) días de atraso.
e) Se hace presente que las notificaciones cursadas por morosidad deberán contener saldo pendiente de pago del deudor, así como los intereses y gastos administrativos a la fecha de notificación.
f) Notificación de expulsión del socio (plazo 72 horas).
g) Notificación a socio garante para gravar sus aportes (plazo 72 horas)

GESTIÓN LEGAL:

Agotada la via administrativa, ante el incumplimiento del socio se procede a:

a) Cursar notificación notarial al domicilio del titular y aval requiriendo el crédito.
b) Vencido el requerimiento anterior sin que el deudor honre la deuda, se procederá a iniciar la cobranza vía judicial
c) Todas las notificaciones tanto administrativo y legal deberán contener el saldo deudor así como los intereses y gastos administrativos a la fecha de la notificación. Es responsable de seguir estrictamente el procedimiento detallado en el punto 1 el Área de Cobranzas, debiendo comunicar en forma oportuna al Área Legal, lo correspondiente para el inicio de su gestión.

· Que las comunicaciones cuenten con el “Visto Bueno” de la Gerencia.
· Que se cobre gastos administrativos después de sesenta (60) días.

SIGNIFICADO DE LA MOROSIDAD

Es la impuntualidad por parte del socio en el pago de sus obligaciones de préstamo, desde el día siguiente de vencido una sola cuota. Esta situación además que perjudica el crecimiento de nuestra Cooperativa, afecta la economía de los socios.

Nuestra Cooperativa desea principalmente el bienestar del socio, por eso debe tenerse presente lo que ocasiona la MOROSIDAD frente a un crédito.

1. El socio es objeto de notificación constante, lo que creará una imagen negativa para cualquier crédito.
2. Los garantes también serán objeto de notificación lo que generará conflictos entre ellos.
3. El garante notificado nunca tendrá la voluntad de garantizarle un nuevo préstamo.
4. Generará el interés moratorio por cada día de retraso que afectará su economía.
5. Se reportará la situación de morosidad a otras entidades crediticias y/o financieras, que constituye un bloque negativo a todo crédito.
Consecuentemente la morosidad origina retraso para institución, y para el socio que no podrá acceder a los beneficios que otorga la Cooperativa y sobre todo la incomodidad para el socio.

ÁREA LEGAL

EL Área Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús está compuesta por un conjunto de asesores encargados de observar, modificar, la normatividad interna que rige el funcionamiento de la Cooperativa con sujeción a la decisión del Consejo de Administración. También es labor del Área Legal la defensa y protección de los Intereses Legales de la Cooperativa en los diferentes procesos de los que sea parte, ya sea Administrativo o Judicial.

El procedimiento de cobranza legal realizada en contra de los deudores es el siguiente:

1. Protesto del título valor (pagaré).

2. Interponer demanda ejecutiva ante el juzgado respectivo.

3. Interponer medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo con entrega al custodio hasta el cumplimiento de la deuda.

CLASES DE CRÉDITOS

CRÉDITO ORDINARIO

HASTA CUATRO VECES EL SALDO DE LOS APORTES DEL SOCIO.

REQUISITOS

- SER SOCIO ACTIVO
- D.N.I O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- SUSTENTAR INGRESOS:
DEPENDIENTES: TRES ULTIMAS BOLETAS DE PAGO
INDEPENDIENTES: RECIBOS DE HONORARIOS DE LOS ULTIMOS TRES MESES
COMERCIANTES: R.U.C. YU TRES ULTIMAS DECLARACIONES, PAGOS A LA SUNAT, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
NEGOCIANTES INFORMALES: PRESENTAR DD.JJ. Y BOLETAS DE COMPRA, AUTOVALÙO DE CASA
- GARANTE CON CAPACIDAD DE PAGO.

LOS INTERESES SON A REBATIR GENERADOS SOBRE EL SALDO DEL CRÈDITO OTORGADO.

NOTA: EL MONTO DEL CRÈDITO ORDINARIO PUEDE SER MAYOR DE ACUERDO A LA EVALUACIÒN Y CAPACIDAD DE PAGO.

CRÉDITOS PROMOCIONALES

- POR ESCOLARIDAD, DÌA DE LA MADRE, DÌA DEL PADRE, FIESTAS PATRIAS, ANIVERSARIO Y NAVIDAD.
- A TASA DE INTERÈS REBAJADA.

CRÉDITO A SÓLA FIRMA

- HASTA EL 90% DE LOS APORTES DEL ASOCIADO Y A TASA DE INTERÈS REBAJADA.

EL SOCIO PODRÀ REALIZAR SUS PAGOS EN LA CALIDAD DE PRE-PAGOS Y ASÌ REDUCIR SU DEUDA PRONTAMENTE.

SERVICIOS SOLIDARIOS

SEGURO DE SEPELIO (PREVISIÒN SOCIAL)

Al fallecimiento o invalidez permanente del socio se otorga una cobertura econòmica a los beneficiarios:

- Pago anual: $ 13 Cobertura: $ 1 500 y 3 000
previsión social significa prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven a mejorar la condición social y humana de los asociados se reconoce la figura de la previsión aceptando como tal a las prestaciones entregadas a los asociados para hacer frente a acontecimientos imprevistos como es el de fallecimiento del socio y otros.

Las prestaciones que se otorgan para prever estas contingencias se dan en función del criterio tradicional den que son circunstancias que pueden acontecer a futuro (fallecimiento).
SEGURO DE DESGRAVAMEN (AUTOCANCELACIÒN)

En caso de fallecimiento o invalidez permanente del socio, la deuda queda automáticamente cancelada.

- Pago único: 3% del monto del crédito otorgado.

PAQUETE NAVIDEÑO

A travès de una cuota mensual el socio recibe un paquete navideño y un pavo en Diciembre, la Cooperativa asume parte del costo total.

OTROS SERVICIOS

Para los socios puntuales en el pago de sus crèditos y que cumplan con aportar mensualmente:

- Sorteo por el dìa de la madre y dìa del padre.

- Sorteo por fiestas patrias y aniversario de la cooperativa

- Seminarios, conferencias y talleres

- Pago de sus amortizaciones vìa banco

- Atención personalizada

- Cuota de acuerdo a la capacidad de pago

- Hasta 36 meses para pagar

- Cuenta sin cobro por mantenimiento, comisiones, portes ni I.T.F.

CONCLUSIONES
1. Las cooperativas de ahorro y crédito son un medio importante para ayudar a satisfacer las necesidades de crédito productivo y comercial del sector empresarial de la economía y para generar empleo en importantes porcentajes, por ello, tienen que continuar modernizándose, renovando energías, produciendo nuevas ideas para que así sean más eficientes y competitivas.
2. El mercado es muy exigente, los bancos, las cajas municipales y las cajas rurales están actuando con mucha agresividad y lo que fue un mercado exclusivo de las cooperativas de ahorro y crédito, hoy es apetecido por estas organizaciones que ofrecen servicios similares a costos similares o en algunos casos mejores que los ofertados por las COOPAC.
3. En América Latina las Cooperativas buscan modernizarse pues saben que enfrentan una coyuntura crítica debido a la presencia de otros actores; de no hacerlo será casi imposible la supervivencia de las instituciones. Esta modernización tiene que ser rápida ya que de lo contrario seguirán prestando servicios modestos, se convertirán poco a poco en un club de amigos, pero no cumplirán con el verdadero objetivo de una Cooperativa.
4. Las Cooperativas tienen que adaptarse a los cambios de su entorno, evolucionar de acuerdo a las necesidades de sus miembros y a las expectativas de la comunidad; toda Cooperativa que quiera progresar y garantizar su vigencia debe transformarse por si misma, en forma progresiva y prepararse con mucha anticipación; aunque, en algunas ocasiones, la exigencia de los cambios es repentina y se debe permanecer alerta y actuar con celeridad.
5. Es muy difícil encontrar una Cooperativa de Ahorro y Crédito que no utilice el servicio de internet. Su uso les brinda un sin fin de beneficios, les permite comunicarse con personas e instituciones casi sin limitación alguna, pueden acceder a la biblioteca más grande del mundo, pueden obtener información de productos y servicios tanto de proveedores nacionales como extranjeros, les brinda noticias de todo el mundo, les posibilita saber como va el avance de la tecnología, educación, salud política economía; es decir pueden acceder a una infinidad de información valiosa y además pueden facilitar y agilizar las transacciones con sus socios.
6. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús, en este período de gestión, se ha caracterizado por el desarrollo de procedimientos para optimizar la utilización de sus ingresos, continuando con la reactivación de la Cooperativa, luego de superar diversas dificultades durante varios años de décadas pasadas. Han captado nuevos socios y se ha efectuado la prestación oportuna del servicio de crédito a sus asociados, para lo cual han implementado sus equipos de cómputo, con lo cual se ha mejorado el sistema de control de las cuentas corrientes y el contable computarizado. Asimismo, continúan con el servicio de Información de la Central de Riesgo Financiero que les permite consultar sobre los antecedentes crediticios de quienes solicitan el ingreso como socio y de sus socios que solicitan el crédito.

GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. COOPERATIVA.- Es una organización sin propósito de lucro la cual procura mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

2. ESTATUTO.- Pactos, convenciones ordenanzas o estipulaciones establecidas por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc.

3. PATRIMONIO.- El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.

4. EMPRESA.- Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizada por la profesionalidad con que se ejercita, por ser organizada con arreglo a un plan o proyecto racional y por perseguir un fin de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado. Esta actividad internamente supone la organización de los medios productivos, externamente, la actuación en el mercado.

5. EDUCACIÓN.- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

6. APORTACIÓN.- Constituye la contribución del socio en cuanto tal a la promoción del fin común de la sociedad.

7. CONSEJO.- Junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos.

8. COBRANZA.- Cobro, percepción de lo debido.

9. GERENTE.- Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.

10. MOROSO.- Incurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

11. PROTESTO.- Requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes.

12. COOPAC.- Cooperativa de ahorro y crédito.

13. CUOTA.- Parte determinada o fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc.

14. GESTIÓN.- Desempeño de una función o cargo.

15. BALANCE.- Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal.

BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. http://www.fenacrep.org/

3. Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

4. Política de Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

5. Reglamento de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

6. Cartilla para procedimiento de Cobranzas.

7. Boletín Nº 3 Noviembre – 2002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

8. Boletín Nº 2 Junio – 2002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

9. Boletín de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, Año 16 Nº 185 – Octubre, 2005.

10. Ley General de Cooperativas.

11. Código Civil.

12. Ley General de Sociedades.

13. Diccionario Jurídico Elemental, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres.

14. Diccionario Jurídico Espasa.

RECOMENDACIONES
1. Es necesario que las Cooperativas realicen una reingeniería de los actuales productos financieros, diseñando nuevas alternativas que respondan a las necesidades de los socios, revisando los costos a fin de disminuirlos, creciendo el número de socios y de operaciones, mejorando la gestión del crédito y de la cobranza para que las provisiones no afecten al remanente, adquiriendo tecnología informática moderna y, en general, profesionalizando sus recursos humanos para brindar un servicio igualmente profesional; todas estas acciones impedirán que salgan del mercado.

ANEXOS
1. Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

2. Solicitud de ingreso.

3. Solicitud de préstamo.

4. Ficha de Verificación al Titular.

5. Ficha de Verificación al Garante.

6. Contrato de Mutuo.

7. Boletín de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, Año 16 Nº 185 – Octubre, 2005.

8. Política de Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.


9. Reglamento de Créditos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

10. Cartilla para procedimiento de Cobranzas.

11. Boletín Nº 2 Junio – 2002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

12. Boletín Nº 3 Noviembre – 2002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Teresita del Niño Jesús.

13. Expediente Judicial.

ÍNDICE
Pag.
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………1

2. BIOGRAFÍA DE SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS………..6

3. CREACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS……………………………7

4. EL PATRIMONIO COOPERATIVO………………………………..9

5. TAREA FUNDAMENTAL DE LA EDUCACIÓN
COOPERATIVA……………………………………………………..10

6. REQUISITOS PARA SER SOCIO…………………………………12

7. ÁREA DE CRÉDITOS……………………………………………….13

8. EL PAGARÉ…………………………………………………………..16

9. ÁREA DE COBRANZAS……………………………………………..19

10. SIGNIFICADO DE LA MOROSIDAD……………………………….21

11. ÁREA LEGAL………………………………………………………….22

12. CLASES DE CRÉDITOS……………………………………………..23

13. CONCLUSIONES……………………………………………………...26

14. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………..28

15. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………….31

16. RECOMENDACIONES…………………………………………………33

17. ANEXOS………………………………………………………………….34

El Perfil del Abogado

¿CUÁL ES EL PERFIL DEL ABOGADO?

La profesión de ABOGADO es una de las carreras universitarias más versátiles y de mayor adaptación a las oportunidades de trabajo que ofrece el mercado laboral. En efecto, un ABOGADO es un profesional que puede desempeñarse dentro de un sinnúmero de actividades y de áreas profesionales. Así por ejemplo, puede ser un ABOGADO defensor, puede ser magistrado, fiscal, defensor del pueblo, procurador público, registrador, notario, funcionario público, asesor de empresa, ejecutor coactivo, miembro de un directorio empresarial, gerente de empresa, administrador, periodista, docente universitario, trabajador independiente, trabajador dependiente, etc.
Es así que el perfil profesional del ABOGADO debe contar por lo menos con tres características absolutamente esenciales: alta competencia profesional, integridad moral y eficiencia laboral.
Así, los ABOGADOS deben poseer una elevada competencia profesional en el conocimiento y manejo de las fuentes del Derecho, de los diferentes métodos de interpretación; deben también saber argumentar y convencer con claridad; deben saber tomar decisiones fundamentando con precisión aquello que lo motiva a inclinarse por una u otra opción.
Debe además reflexionar técnicamente con un agudo razonamiento legal, crítico e interpretativo de la norma, dejando atrás la figura del ABOGADO ciego aplicador de la ley, feligrés de un dogmatismo legalista.
Por cuanto la misión principal de todo ABOGADO es ser un razonador y aplicador pensante de las fuentes del Derecho.
Para el ABOGADO es muy importante el desarrollo de un alto grado de razonamiento jurídico, el mismo que debe ir complementado con un aprendizaje continuo y constante de nuevos conocimientos y de capacitación constante. Es por ello que resulta imprescindible el estudio de la teoría y de la doctrina jurídica, pues en la actualidad los mutables requerimientos humanos van cambiando y renovándose cada día.
Un ABOGADO debe ser una persona íntegra y moral, capaz de convencer únicamente mediante su argumentación jurídica y conocimiento intelectual de las Fuentes del Derecho, no requiriendo en absoluto recurrir a otro tipo de actitudes que menoscabarían su integridad moral y ética profesional.
El ABOGADO será capaz de desentrañar los más complejos problemas humanos o las aspiraciones de las personas, identificando los intereses o fines involucrados y señalando el derecho o la vía legal que corresponda o anticipando el consejo legal que asegure un resultado óptimo o que permita evitar la producción de un problema, así como procurar cauces de solución legal cuando ya ha surgido el problema.
El ABOGADO debe tener aptitud para buscar la solución más adecuada a los intereses ajenos a su cargo, sea en negociaciones extrajudiciales o defendiendo ante los tribunales e instancias administrativas. El ABOGADO debe estar en aptitud de adquirir una especialidad en cualquier campo del Derecho gracias a la formación general que recibe en los estudios de pregrado. La formación especializada será materia de programas para graduados que definan sus intereses luego de conocer, por la actividad profesional que realicen, para qué están más preparados y cuáles son los espacios en los que hay más posibilidades de desarrollo profesional.
Para alcanzar la competencia señalada en los párrafos precedentes, el ABOGADO debe tener una sólida formación humanística y suficiente conocimiento del Derecho y disciplinas afines. Lo primero se logra gracias a cursos básicos o formativos, procedentes de las ciencias sociales y humanas y a cursos que integran dichas ciencias sociales o humanas con el Derecho. Lo segundo se obtiene estudiando los cursos fundamentales de las distintas ramas del Derecho (Civil, Penal, Procesal, Constitucional, Mercantil, Laboral, Tributaria, Internacional y Administrativo), cursos de especialización procedentes de esas ramas e integradas a las disciplinas afines al Derecho; y mediante seminarios donde se ejerciten en la resolución de casos prácticos.
A lo anterior, debe agregarse dos actividades formativas: una académica y otra de proyección social. La primera está destinada a consolidar las aptitudes para la investigación científica en el campo del Derecho como soporte para un adecuado desempeño profesional. La segunda está dirigida a poner al estudiante de Derecho en contacto con la realidad nacional y sus necesidades, de modo que las satisfaga en lo posible mediante el servicio preprofesional y adecue sus conocimientos teóricos al medio en el que se desenvolverá. Esto mismo servirá para cultivar su solidez moral.

Código de Bustamante - Análisis y Comentario

ÍNDICE


INTRODUCCIÓN



I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS



II. ANÁLISIS DEL TEXTO DEL CÓDIGO BUSTAMANTE



CONCLUSIONES



RECOMENDACIONES


INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional, hoy más que ayer, está tomando mucha importancia, ya que con el fenómeno de la Globalización, el mundo ha sufrido constantes cambios, donde los Estados han comenzado ha exportar con mayor facilidad todos sus productos, ya sean materias primas, productos terminados, tecnología, maquinarias, conocimientos, etc.

Es así que por lo expuesto anteriormente el Derecho se ha visto en la necesidad de desempolvar y actualizar sus Normas Internacionales para que así se adecue a esta realidad que es constantemente cambiante y por ende también el Derecho.

El presente trabajo intenta llevar a un fácil y comprensible análisis de una de las Normas representativas del Derecho Internacional Privado como es EL CÓDIGO BUSTAMANTE O TAMBIÉN LLAMADO CÓDIGO DIPRI.

He decidido empezar por lo que se refiere a los antecedentes históricos del CÓDIGO BUSTAMANTE, para que después entremos al análisis, como ya lo mencioné, simple y entendible para favor de todos mis compañeros en el aula, del cuerpo normativo.

Quiero hacer referencia que el actual CÓDIGO BUSTAMANTE aún se mantiene en vigencia, es así que no voy ha hacerles referencia de una ley derogada, ya que no nos serviría de nada o quizás de algo de historia pero de eso no se trata el trabajo.

EL CÓDIGO DE BUSTAMANTE (CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)


I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El interés del Perú por la codificación del derecho internacional privado se ha sustentado con perspectivas históricas. Precisamente, uno de los primeros intentos para lograr esta tarea tuvo lugar en Lima cuando se convocó el Congreso Americano de Jurisconsultos de 1877. Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador y Cuba enviaron representantes. El evento fue auspicioso en la medida en que en él se elaboró un tratado para establecer, en América, reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, y porque dicho instrumento iba precedido por una exposición en que se explicaban los motivos de las reglas establecidas. La exposición de motivos y el tratado fueron firmados por Antonio Arenas. El tratado nunca fue ratificado porque sancionó el sistema civil de conflictos legales basado en la nacionalidad, y no en el domicilio, como factor determinante del sistema personal y la capacidad civil. Además, la cruenta guerra por el control hegemónico del salitre entre Perú, Bolivia y Chile, entre 1879 y 1883, anuló los esfuerzos en esta tarea.

Posteriormente, el Perú envió representantes al Congreso de Montevideo en 1889, en el que seis tratados sobre conflictos de leyes fueron suscritos. Eran tratados relativos al Derecho Civil, Comercial, Criminal y de Procedimientos, así como a la propiedad industrial y las profesiones liberales. Estos tratados fueron ratificados no solo por el Perú sino por Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, aunque no fueron ratificados ni por Brasil ni por Chile.

En 1917, la codificación del derecho internacional privado tomó nuevo impulso y fueron preparados seis proyectos. La VI Comisión de Juristas aprobó el proyecto del eminente jurista Alberto Elmore. Pero otros pasos fueron tomados en consideración. Eso ocurrió con el llamado Código Bustamante, aprobado en la VI Conferencia Panamericana realizada en la Habana, en 1928. El notable jurista e internacionalista don Antonio Sánchez Bustamante y Sirvén es el autor de este Código que empezó a redactar en Lima en 1924. El Congreso peruano aprobó su texto y lo ratificó mediante la resolución legislativa 10190 del 9 de febrero de 1945, que, además, aprobaba los tratados individuales de la Conferencia de 1928 sobre aviación comercial, solidaridad americana, formación de tratados, agentes consulares, neutralidad marítima, deberes y derechos de las naciones, y propiedad literaria y artística.

En un sentido comparativo, las contribuciones jurídicas sobre derecho internacional privado han sido lamentablemente escasas. El primer tratado fue la traducción que realizó Manuel Atanasio Fuentes del curso dictado por Paul Louis Pradier-Foderé en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de Lima.

Anteriormente había aparecido un exhaustivo estudio de Félix Cipriano Coronel Zegarra, titulado «La condición jurídica de los extranjeros en el Perú» y aparecido en prensas de Santiago de Chile. Este libro constituyó un completo estudio documental sobre la materia, tratada en forma bifronte, y se desarrollaba provisto de métodos históricos y comparativos. Además, defendía la política peruana sobre esta materia.

Otro libro medular para el momento histórico fue el de Manuel V. Morote, Tratado de Derecho Internacional Privado, publicado por la editorial E. Moreno en 1896.

El pórtico del siglo XX queda marcado por la publicación del Doctor Carlos García Gastañeta, titulada «Derecho Internacional Privado». Esta obra, que contó con dos ediciones, sirvió de bagaje esencial a varias generaciones sanmarquinas.

Con posterioridad, el profesor Luis Alvarado Garrido escribe el libro Apuntes de derecho internacional, en 1940.

Y el libro señero fue el del catedrático sanmarquino Doctor Manuel García Calderón Koechlin, que trató toda la materia en su Derecho Internacional Privado. La obra de nuestro estimado profesor sirvió a todos aquellos que se interesaban por el Derecho Internacional Privado, bajo la égida del Código Civil de 1936, y no ha perdido la fragancia que lo rodeó y merece ser reeditado debidamente actualizado.

Esta producción bibliográfica glosa el Código Civil de 1984. Publicado el texto actual adquiere singular valor el libro Derecho Internacional Privado de María de Carmen Tovar Gil y Javier Tovar Gil Impreso por la Fundación Manuel J. Bustamante de la Fuente. Esta obra constituye un hito en esta materia.


II. ANÁLISIS DEL TEXTO DEL CÓDIGO DE BUSTAMANTE

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PERUANO

AUGUSTO B. LEGUIA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PERUANA,

Por cuanto: en la Sexta Conferencia Internacional Panamericana, reunida en La Habana, en 1928, se firmó el 20 de febrero de ese año, por los Delegados del Perú, Uruguay, Panamá, Ecuador, México, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Venezuela, Colombia, Honduras, Costa Rica, Chile, Brasil, República Argentina, Paraguay, Haití, República Dominicana, Estados Unidos de América y Cuba, la Convención de Derecho Internacional Privado con el Código anexo, que, por acuerdo de la misma Conferencia, del 13 de febrero, lleva por título oficial el nombre de "Código Bustamante", cuyos textos son los siguientes:

CONVENCIÓN
(DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

Los Presidentes de las Repúblicas de Perú, de Uruguay, de Panamá, de Ecuador, de México, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Haití, de República Dominicana, de Estados Unidos de América y de Cuba.

Deseando que sus países respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América, los siguientes señores Delegados:


PERU:
Jesús Melquiades Salazar.
Víctor Maúrtua.
Enrique Castro Oyanguren.
Luis Ernesto Denegri.

URUGUAY:
Jacobo Varela Acevedo.
Juan José Amézaga.
Leonel Aguirre.
Pedro Erasmo Callorda.

PANAMÁ:
Ricardo J. Alfaro.
Eduardo Chiari.

ECUADOR:
Gonzalo Zaldumbide.
Víctor Zevallos.
Colón Eloy Alfaro.

MÉXICO:
Julio García.
Fernando González Roa.
Salvador Urbina.
Aquiles Elorduy.

EL SALVADOR:
Gustavo Guerrero.
Héctor David Castro.
Eduardo Alvarez

GUATEMALA:
Carlos Salazar.
Bernardo Alvarado Tello.
Luis Beltranena.
José Azurdia.

NICARAGUA:
Carlos Cuadra Pazos.
Joaquín Gómez.
Máximo H. Zepeda.

BOLIVIA:
José Antezana.
Adolfo Costa du Rels.

VENEZUELA:
Santiago Key Ayala.
Francisco Gerardo Yáñez.
Rafael Angel Arraiz.

COLOMBIA:
Enrique Olaya Herrera.
Jesús M. Yepes.
Roberto Urdaneta Arbeláez.
Ricardo Gutiérrez Lee.

HONDURAS:
Fausto Dávila.
Mariano Vásquez.

COSTA RICA:
Ricardo Castro Beeche.
J. Rafael Oreamuno.
Arturo Tinoco.

CHILE:
Alejandro Lira.
Alejandro Alvarez.
Carlos Silva Vildósola.
Manuel Bianchi.

BRASIL:
Raúl Fernandes.
Lindolfo Collor.
Alarico da Silveira.
Sampaio Correa.
Eduardo Espínola.

ARGENTINA:
Honorio Pueyrredón
Laurentino Olascoaga.
Felipe A. Espil.

PARAGUAY:
Lisandro Díaz León.

HAITI:
Fernando Dennis.
Charles Riboul.

REPUBLICA DOMINICANA:
Francisco J. Peynado.
Gustavo A. Díaz.
Elías Brache.
Angel Morales.
Tulio M. Cesteros.
Ricardo Pérez Alfonseca.
Jacinto R. de Castro.
Federico C. Alvarez.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
Charles Evans Hughes.
Noble Brandon Judah.
Henry P. Fletcher.
Oscar W. Underwood.
Dwight W. Morrow.
Morgan J. O'Brien.
James Brown Scott.
Ray Lyman Wilbur.
Leo S. Rowe.

CUBA:
Antonio S. de Bustamante.
Orestes Ferrara.
Enrique Hernández Cartaya.
José Manuel Cortina.
Aristides Agüero.
José B. Alemán.
Manuel Márquez Sterling.
Fernando Ortiz.
Néstor Carbonell.
Jesús María Barraqué.

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándose en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

Artículo Primero.- Las Repúblicas contratantes aceptan y ponen en vigor el Código de Derecho Internacional Privado anexo al presente Convenio.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de este Código no serán aplicables sino entre las Repúblicas contratantes y entre los demás Estados que se adhieran a él en la forma que más adelante se consigna.

Artículo Tercero.- Cada una de las Repúblicas contratantes, al ratificar el presente Convenio, podrá declarar que se reserva la aceptación de uno o varios artículos del Código anexo y no la obligarán las disposiciones a que la reserva se refiera.

Artículo Cuarto.- El Código entrará en vigor para las Repúblicas que lo ratifiquen, a los treinta días del depósito de la respectiva ratificación y siempre que por lo menos lo hayan ratificado dos.

Artículo Quinto.- Las ratificaciones se depositarán en la Oficina de la Unión Panamericana, que trasmitirá copia de ellas a cada una de las Repúblicas contratantes.

Artículo Sexto.- Los Estados o personas jurídicas internacionales no contratantes que deseen adherirse a este Convenio y en todo o en parte al Código anexo, lo notificarán a la Oficina de la Unión Panamericana, que a su vez lo comunicará a todos los Estados hasta entonces contratantes o adheridos. Transcurridos seis meses desde esa comunicación, el Estado o persona jurídica internacional interesados podrá depositar en la Oficina de la Unión Panamericana el instrumento de adhesión y quedará ligado por ese convenio, con carácter recíproco, treinta días después de la adhesión, respecto de todos los regidos por el mismo que no hayan hecho en esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesión solicitada.

Artículo Sétimo.- Cualquiera República Americana ligada por este Convenio que desee modificar en todo o en parte el Código anexo, presentará la proposición correspondiente a la Conferencia Internacional Americana para la resolución que proceda.

Artículo Octavo.- Si alguna de las personas jurídicas internacionales contratantes o adheridas quisiera denunciar el presente Convenio, notificará la denuncia por escrito a la Unión Panamericana, la cual trasmitirá inmediatamente copia literal certificada de la notificación a las demás, dándoles a conocer la fecha en que la ha recibido. La denuncia no surtirá efecto sino respecto del contratante que la haya notificado y al año de recibida en la Oficina de la Unión Panamericana.

Artículo Noveno.- La Oficina de la Unión Panamericana llevará un registro de las fechas de recibo de ratificaciones y recibo de adhesión y denuncias, y expedirá copias certificadas de dicho registro a todo contratante que lo solicite.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Convenio y ponen en él el sello de la sexta Conferencia Internacional Americana.

Hecho en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el día veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, en cuatro ejemplares escritos respectivamente en castellano, inglés, francés, y portugués que se depositarán en la Oficina de la Unión Panamericana, a fin de que envíe una copia certificada de todos a cada una de las Repúblicas signatarias.

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TITULO PRELIMINAR
REGLAS GENERALES

Artículo 1
Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos derechos civiles que se concedan a los nacionales.

Cada Estado contratante puede, por razones de orden Público, rehusar o subordinar a condiciones especiales el ejercicio de ciertos derechos civiles a los nacionales de los demás y cualquiera de esos Estados, puede, en tales casos, rehusar o subordinar a condiciones especiales el mismo ejercicio a los nacionales del primero.

Artículo 2
Los extranjeros que pertenezcan a cualquiera de los Estados contratantes gozarán asimismo en el territorio de los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que en cada uno establezcan la Constitución y las leyes.

Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho de sufragio y a otros derechos políticos.

Artículo 3
Para el ejercicio de los derechos civiles y para el goce de las garantías individuales idénticas, las leyes y reglas vigentes en cada Estado contratante se estiman divididas en las tres clases siguientes:

I.- Las que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, denominadas personales o de orden público interno.

II.- Las que obligan por igual a cuantos residen en el territorio, sean o no nacionales, denominadas territoriales, locales o de orden público internacional.

III.- Las que se aplican solamente mediante la expresión, la interpretación o la presunción de la voluntad de las partes o de alguna de ellas, denominadas voluntarias o de orden privado.

Artículo 4
Los preceptos constitucionales son de orden público internacional.

Artículo 5
Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho político y el administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario.

Artículo 6
En todos los casos no previstos por este Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionados en el artículo 3.

Artículo 7
Cada Estado contratante aplicará como leyes personales la del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en lo adelante su legislación anterior.

Artículo 8
Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional.

ANÁLISIS:

Es de prioridad, de acuerdo al Título Preliminar en análisis, del Estado la protección del extranjero, dándole o brindándole todos y cada uno de los derechos y obligaciones que también rigen para los nacionales, todo y cuanto no altere la seguridad nacional, jurídica y las buenas costumbres. También dado que el domicilio y la nacionalidad son elementos de suma importancia para la aplicación en el territorio, la excepción a lo antes mencionado va a ser una norma especial.

LIBRO PRIMERO
DERECHO CIVIL INTERNACIONAL

TITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS

CAPITULO I
Nacionalidad y Naturalización

Artículo 9

Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. En los demás casos, regirán las disposiciones que establecen los artículos restantes de este capítulo.

Artículo 10
A las cuestiones sobre nacionalidad de origen en que no esté interesado el Estado en que se debaten, se aplicará la ley de aquella de las nacionalidades discutida en que tenga su domicilio la persona de que se trate.

Artículo 11
A falta de ese domicilio se aplicarán al caso previsto en el artículo anterior los principios aceptados por la ley del juzgador.

Artículo 12
Las cuestiones sobre adquisición individual de una nueva nacionalidad, se resolverán de acuerdo con la ley de la nacionalidad que se suponga adquirida.

Artículo 13
A las naturalizaciones colectivas en el caso de independencia de un Estado se aplicará la ley del Estado nuevo, si ha sido reconocida por el Estado juzgador, y en su defecto la del antiguo, todo sin perjuicio de las estipulaciones contractuales entre los dos Estados interesados, que serán siempre preferentes.

Artículo 14
A la pérdida de la nacionalidad debe aplicarse la ley de la nacionalidad perdida.

Artículo 15
La recuperación de la nacionalidad se somete a la ley de la nacionalidad que se recobra.

Artículo 16
La nacionalidad de origen de las Corporaciones y de las Fundaciones se determinará por la ley del Estado que las autorice o apruebe.

Artículo 17
La nacionalidad de origen de las asociaciones será la del país en que se constituyan, y en él deben registrarse o inscribirse si exigiere ese requisito la legislación local.

Artículo 18
Las sociedades civiles, mercantiles o industriales que no sean anónimas, tendrán la nacionalidad que establezca el contrato social y, en su caso, la del lugar donde radicare habitualmente su gerencia o dirección principal.

Artículo 19
Para las sociedades anónimas se determinará la nacionalidad por el contrato social y en su caso por la ley del lugar en que se reúna normalmente la Junta General de Accionistas y, en su defecto, por la del lugar en que radique su principal Junta o Consejo Directivo o Administrativo.

Artículo 20
El cambio de nacionalidad de las corporaciones, fundaciones, asociaciones y sociedades, salvo los casos de variación en la soberanía territorial, habrá de sujetarse a las condiciones exigidas por su ley antigua y por la nueva.

Si cambiare la soberanía territorial, en el caso de independencia, se aplicará la regla establecida en el artículo trece para las naturalizaciones colectivas.

Artículo 21
Las disposiciones del artículo 9 en cuanto se refieren a personas jurídicas y las de los artículos 16 y 20, no serán aplicadas en los Estados contratantes que no atribuyan nacionalidad a dichas personas jurídicas.

ANÁLISIS:

De acuerdo a este Capítulo sobre la Nacionalidad y Naturalización se puede colegir que otorga mucha importancia a la legislación Nacional, ya que de acuerdo a esta se va a determinar, conjuntamente con factores de suma importancia, la nacionalidad, la pérdida de esta y de los conflictos que puedan ocurrir entorno a la misma.

CAPITULO II
Domicilio

Artículo 22

El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.

Artículo 23
El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.

Artículo 24
El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador o los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

Artículo 25
Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídicas se resolverán de acuerdo con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los Estados interesados, y en su defecto por la del lugar en que se pretenda haber adquirido el último domicilio.

Para las personas que no tengan domicilio se entenderá como tal el de su residencia, o en donde se encuentren.

ANÁLISIS:

Podemos observar que el domicilio es uno de los factores preponderantes para la resolución de conflictos en el Derecho Internacional Privado, es así que el Código de Bustamante señala en lo precedentemente visto que la Ley Nacional va a servir como norma madre para la determinación del domicilio, ya sea el último lugar de residencia del sujeto o de acuerdo a los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en su territorio. Entonces vemos también que el territorio es otro de los elementos fundamentales para la designación del domicilio.

CAPITULO III
Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil.

SECCION I
DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Artículo 27

La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.

Artículo 28
Se aplicará la ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable, así como para la viabilidad y los efectos de la prioridad del nacimiento en el caso de partos dobles o múltiples.

Artículo 29
Las presunciones de supervivencia o de muerte simultánea en defecto de prueba, se regulan por la ley personal de cada uno de los fallecidos en cuanto a su respectiva sucesión.

Artículo 30
Cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparición o disolución oficial de las personas jurídicas, así como para decidir si la menor edad, la demencia o la imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil son únicamente restricciones de la personalidad, que permiten derechos y aun ciertas obligaciones.

ANÁLISIS:

De acuerdo al Capítulo en análisis sobre el Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil, en cuanto a las personas individuales, podemos mencionar que se trata de la aplicación de la Ley Nacional de la persona en todo y cuanto no vaya en contra de las disposiciones del presente Código.

SECCION II
DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Artículo 31
Cada Estado contratante, en su carácter de persona jurídica, tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos civiles y contraer obligaciones de igual clase en el territorio de los demás, sin otras restricciones que las establecidas expresamente por el derecho local.

Artículo 32
El concepto y reconocimiento de las personas jurídicas se regirán por la ley territorial.

Artículo 33
Salvo las restricciones establecidas en los dos artículos anteriores, la capacidad civil de las Corporaciones se rige por la ley que las hubiere creado o reconocido; la de las fundaciones por las reglas de su institución, aprobadas por la autoridad correspondiente, si lo exigiere su derecho nacional, y la de las asociaciones por sus estatutos, en iguales condiciones.

Artículo 34
Con iguales restricciones, la capacidad civil de las sociedades civiles, mercantiles o industriales se rige por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Artículo 35
La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.

ANÁLISIS:

En cuanto a las corporaciones o fundaciones, personas jurídicas, de acuerdo a su Nacimiento, extinción y consecuencias de la personalidad civil, podemos mencionar que el Código señala que se rigen por la normatividad del país que las acoge, salvo sus disposiciones internas, ya sean como estatutos, etc.

CAPITULO IV
Del Matrimonio y el Divorcio.

SECCION I
CONDICIONES JURIDICAS QUE HAN DE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Artículo 36
Los contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su dispensa.

Artículo 37
Los extranjeros deben acreditar antes de casarse que han llenado las condiciones exigidas por sus leyes personales en cuanto a lo dispuesto en el artículo precedente. Podrán justificarlo mediante certificación de sus funcionarios diplomáticos o agentes consulares o por otros medios que estime suficientes la autoridad local, que tendrá en todo caso completa libertad de apreciación.

Artículo 38
La legislación local es aplicable a los extranjeros en cuanto a los impedimentos que por su parte establezca y que no sean dispensables, a la forma del consentimiento, a la fuerza obligatoria o no de los esponsales, a la oposición al matrimonio, a la obligación de denunciar los impedimentos y las consecuencias civiles de la denuncia falsa, a la forma de las diligencias preliminares y a la autoridad competente para celebrarlo.

Artículo 39
Se rige por la ley personal común de las partes y, en su defecto, por el derecho local, la obligación o no de indemnización por la promesa de matrimonio incumplida o por la publicación de proclamas en igual caso.

Artículo 40
Los Estados contratantes no quedan obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, que contraríe sus disposiciones relativas a la necesidad de la disolución de un matrimonio anterior, a los grados de consanguinidad o afinidad respecto de los cuales exista impedimento absoluto, a la prohibición de casarse establecida respecto a los culpables de adulterio en cuya virtud se haya disuelto el matrimonio de uno de ellos y a la misma prohibición respecto al responsable de atentado a la vida de uno de los cónyuges para casarse con el sobreviviente, o a cualquiera otra causa de nulidad insubsanable.

ANÁLISIS:

De conformidad a la capacidad civil de los contrayentes, el presente Capítulo señala que se deberá tomar en cuenta la Legislación de su país de origen y en cuanto al impedimento del Matrimonio se observará también la Legislación Nacional, ya sea en cuanto a la indemnización por promesa de matrimonio, oposición al matrimonio, etc.

SECCION II
DE LA FORMA DEL MATRIMONIO

Artículo 41
Se tendrá en todas partes como válido en cuanto a la forma, el matrimonio celebrado en la que establezcan como eficaz las leyes del país en que se efectúe. Sin embargo, los Estados cuya legislación exija una ceremonia religiosa, podrán negar validez a los matrimonios contraídos por sus nacionales en el extranjero sin observar esa forma.

Artículo 42
En los países en donde las leyes lo admitan, los matrimonios contraídos ante los funcionarios diplomáticos o agentes consulares de ambos contrayentes, se ajustarán a su ley personal, sin perjuicio de que le sean aplicables las disposiciones del artículo cuarenta.
ANÁLISIS:

En la Sección anterior existen varios supuestos, pero señala que la forma del matrimonio será de acuerdo a las leyes locales, salvo que en su país de origen tengan por válida una forma religiosa distinta o también el casamiento en los consulados, donde les sea aplicable. Quiere decir que la Normatividad interna en estos casos queda observada, con mejor Derecho, otra extranjera que la contradiga.

SECCION III
EFECTOS DEL MATRIMONIO EN CUANTO A LAS PERSONAS DE LOS CÓNYUGES

Artículo 43
Se aplicará el derecho personal de ambos cónyuges y, si fuera diverso, el del marido, en lo que toque a los deberes respectivos de protección y obediencia, a la obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie de residencia, a la disposición y administración de los bienes comunes y a los demás efectos especiales del matrimonio.

Artículo 44
La ley personal de la mujer regirá la administración y disposición de sus bienes propios y su comparecencia en juicio.

Artículo 45
Se sujeta al derecho territorial la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Artículo 46
También se aplica imperativamente el derecho local que prive de efectos civiles al matrimonio del bígamo.

ANÁLISIS:

De acuerdo a los Efectos del Matrimonio en cuanto a las personas de los cónyuges, podemos mencionar que se trata de aplicar el derecho personal de cada uno de ellos, ya que si son diferentes se aplicará el del marido. También menciona que se deben guardar respeto mutuo y fidelidad y en cuanto a la bigamia se aplicará Ley local.

SECCION IV
NULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS

Artículo 47
La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.

Artículo 48
La coacción, el miedo y el rapto como causas de nulidad del matrimonio se rigen por la ley del lugar de la celebración.

Artículo 49
Se aplicará la ley personal de ambos cónyuges, si fuere común; en su defecto la del cónyuge que haya obrado de buena fe, y, a falta de ambas, la del varón, a las reglas sobre el cuidado de los hijos de matrimonios nulos, en los casos en que no puedan o no quieran estipular nada sobre esto los padres.

Artículo 50
La propia ley personal debe aplicarse a los demás efectos civiles del matrimonio nulo, excepto los que ha de producir respecto de los bienes de los cónyuges, que seguirán la ley del régimen económico matrimonial.

Artículo 51
Son de orden público internacional las reglas que señalan los efectos judiciales de la demanda de nulidad.

ANÁLISIS:

Respecto a la Nulidad del Matrimonio y sus defectos, la ley señala que se regirán de acuerdo al hecho regulado por ya sea la ley local o la de su país de origen. También de nuevo señala que dado un conflicto legal, este se regirá por la ley personal (es decir la del país de origen), caso contrario por la ley personal del varón. De acuerdo a la demanda presentada judicialmente se sujetará al Órgano Local que esté designado para efectos Internacionales. También podemos apreciar que con respecto al Matrimonio, por lo anteriormente señalado la Ley tiene un cierto sesgo “machista”, ya que la mayor parte de conflictos se resuelven por la Ley Personal del varón.

SECCION V
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO

Artículo 52
El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges.

Artículo 53
Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efectos o por causas que no admita su derecho personal.

Artículo 54
Las causas del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten, siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.

Artículo 55
La ley del juez ante quien se litiga determina las consecuencias judiciales de la demanda y los pronunciamientos de la sentencia respecto de los cónyuges y de los hijos.

Artículo 56
La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden, surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes, salvo lo dispuesto en el artículo cincuenta y tres.

ANÁLISIS:

Con respecto a la Separación de Cuerpos y divorcio la presente legislación señala que los conflictos que se suciten en torno a esta se van a solucionar aplicando la ley de donde se encuentre el domicilio conyugal, donde los Estados contratantes se reservan el derecho de permitirlo o no de acuerdo a su normatividad interna. Será de jurisdicción de los tribunales locales cualquier acción legal para tales efectos.

CAPITULO V
Paternidad y Filiación

Artículo 57
Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

Artículo 58
Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos legitimados derechos sucesorios.


Artículo 59
Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.

Artículo 60
La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas.

Artículo 61
La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.

Artículo 62
Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley personal del hijo.

Artículo 63
La investigación de la paternidad y de la maternidad y su prohibición se regulan por el derecho territorial.

Artículo 64
Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

Artículo 65
Se subordinan a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos ilegítimos y a la personal del hijo los de los padres ilegítimos.

Artículo 66
La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al derecho territorial.

ANÁLISIS:

Vemos en el presente Capítulo sobre Paternidad y Filiación que la Ley personal del Hijo es la que va a determinar en casi todos los casos si el mismo es hijo legítimo o no, la paternidad, etc. También señala que es de orden Público Internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos, esto quiere decir que los padres están en la obligación de dar alimentos a sus hijos, en el caso peruano hasta que cumplan la mayoría de edad y como vemos es de Protección Internacional el mencionado derecho. También manifiesta que la investigación de la paternidad del hijo está a cargo de la ley territorial, eso quiere decir del lugar donde ha nacido el menor.

CAPITULO VI
Alimentos entre parientes

Artículo 67

Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.

Artículo 68
Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohiben renunciar y ceder ese derecho.

ANÁLISIS:

Como mencionamos anteriormente, es de prioridad de la Legislación Internacional la protección del alimentado, en razón a que es su derecho, en el caso peruano, Constitucional, es así que también menciona que se aplicará la ley personal del alimentado es decir del lugar donde nació, de su país de origen.

CAPITULO VII
Patria potestad


Artículo 69
Están sometidas a la ley personal del hijo la existencia y el alcance general de la patria potestad respecto de la persona y los bienes, así como las causas de su extinción y recobro y la limitación por las nuevas nupcias del derecho de castigar.

Artículo 70
La existencia del derecho de usufructo y las demás reglas aplicables a las diferentes clases de peculio, se someten también a la ley personal del hijo, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

Artículo 71
Lo dispuesto en el artículo anterior ha de entenderse en territorio extranjero, sin perjuicio de los derechos de tercero que la ley local otorgue y de las disposiciones locales sobre publicidad y especialidad de garantías hipotecarias.

Artículo 72
Son de orden público internacional las disposiciones que determinen la naturaleza y límites de la facultad del padre para corregir y castigar y su recurso a las autoridades, así como las que lo priven de la potestad por incapacidad, ausencia o sentencia.

ANÁLISIS:

Con referencia al Capítulo sujeto a análisis, en relación a la Patria Potestad, se aplicará la Ley personal del hijo, donde nació, es así que si el País local, le otorga algún derecho respecto a este, será también aplicado.

También señala que es de Orden Público Internacional todo lo referente a este Capítulo, todo en cuanto se trata de dar exclusiva protección al menor que está en desventaja frente a su progenitor o a quien pretende tener la patria potestad.

CAPITULO VIII
Adopción

Artículo 73
La capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.

Artículo 76
Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.

Artículo 77
Las disposiciones de los cuatro artículos precedentes no se aplicarán a los Estados cuyas legislaciones no reconozcan la adopción.

ANÁLISIS:

Con referencia a este Capítulo de la Adopción podemos observar que el Código señala que se va a regular de acuerdo a la norma extranjera, eso quiere decir a la ley del lugar donde ha nacido el puesto en adopción. También suscribe que es de orden público Internacional y el Los Estados donde no se reconozca la Adopción no serán de aplicación los Artículos anteriores.

CAPITULO IX
De la ausencia

Artículo 78
Las medidas provisionales en caso de ausencia son de orden público internacional.

Artículo 80
La ley personal del ausente determina a quién compete la acción para pedir esa declaratoria y establece el orden y condiciones de los administradores.

Artículo 81
El derecho local debe aplicarse para decidir cuando se hace y surte efecto la declaración de ausencia y cuándo y cómo debe cesar la administración de los bienes del ausente, así como a la obligación y forma de rendir cuentas.

Artículo 83
La declaración de ausencia o de su presunción, así como su cesación y la de presunción de muerte del ausente, tienen eficacia extraterritorial, incluso en cuanto al nombramiento y facultades de los administradores.

ANÁLISIS:

Primero el Código señala que es de Orden Público Internacional la regulación legal en cuanto a la Ausencia. También señala que se va a regir por la Ley personal del ausente (lugar donde nació), señala también que el surtimiento de efectos de la ausencia se va a tomar en cuanta la aplicación de la ley local en todo y cuanto le favorece. La ausencia tiene eficacia extraterritorial.

CAPITULO X
Tutela

Artículo 84
Se aplicará la ley personal del menor o incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela, su organización y sus especies.

ANÁLISIS:

Es de aplicación la ley de nacimiento del menor o incapacitado.

CAPITULO XI
De la prodigalidad

Artículo 98
La declaración de prodigalidad y sus efectos se sujetan a la ley personal del pródigo.

ANÁLISIS:

Es de aplicación la Ley de Nacimiento o de Nacionalidad del pródigo.

CAPITULO XII
Emancipación y mayor edad

Artículo 101
Las reglas aplicables a la emancipación y la mayor edad son las establecidas por la legislación personal del interesado.

ANÁLISIS:

Es de aplicación la Ley de Nacimiento o de Nacionalidad del interesado.


CAPITULO XIII
Del Registro Civil

Artículo 103
Las disposiciones relativas al Registro Civil son territoriales, salvo en lo que toca al que lleven los agentes consulares o funcionarios diplomáticos.

Lo prescrito en este artículo no afecta los derechos de otro Estado en relaciones jurídicas sometidas al derecho internacional público.

ANÁLISIS:

Se aplicará la ley local salvo a la ley personal de los agentes consulares o funcionarios diplomáticos. No afecta a los Tratados, Convenios o Pactos Internacionales que puedan existir.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES

CAPÍTULO I
Clasificación de los bienes

Artículo 105
Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación.

ANÁLISIS:

Quiere decir con la ley de la situación en la del lugar donde se encuentren ubicados.

CAPITULO II
De la propiedad

Artículo 114
La propiedad de familia inalienable y exenta de gravámenes y embargos, se regula por la ley de la situación.
Sin embargo, los nacionales de un Estado contratante en que no se admita o regule esa clase de propiedad, no podrán tenerla u organizarla en otro, sino en cuanto no perjudique a sus herederos forzosos.

Artículo 115
La propiedad intelectual y la industrial se regirán por lo establecido en los convenios internacionales especiales ahora existentes o que en lo sucesivo se acuerden.

A falta de ellos, su obtención, registro y disfrute quedarán sometidos al derecho local que las otorgue.

Artículo 117
Las reglas generales sobre propiedad y modos de adquirirla o enajenarla entre vivos, incluso las aplicables al tesoro oculto, así como las que rigen las aguas de dominio público y privado y sus aprovechamientos, son de orden público internacional.

ANÁLISIS:

La propiedad de la familia se regula por la ley de donde se encuentre ubicada. Si en la ley personal de la familia no se admite esta clase de propiedad no podrá hacerse en otro Estado, sólo cuando no perjudique a sus herederos forzosos. De la propiedad intelectual e industrial se regirán por los tratados internacionales, a falta de este, por la ley local que las otorgue. Todas las reglas de propiedad son de Orden Público Internacional.


CAPITULO III
De la comunidad de bienes

Artículo 118
La comunidad de bienes se rige en general por el acuerdo o voluntad de las partes y en su defecto por la ley del lugar. Este último se tendrá como domicilio de la comunidad a falta de pacto en contrario.

ANÁLISIS:

Se regirá por el acuerdo de voluntades o la ley del lugar el mismo que se entenderá como su domicilio a falta de pacto en contrario.

CAPITULO IV
De la posesión

Artículo 121
La posesión y sus efectos, se rigen por la ley local.

ANÁLISIS:

Se rige por la ley del Estado donde es tomada la misma.

CAPITULO V
Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 124
Cuando el usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.

Artículo 125
Si se ha constituido por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o mortis causa, se aplicarán respectivamente la ley del acto o la de la sucesión.

Artículo 130
El uso y la habitación se rigen por la voluntad de la parte o partes que los establezcan.

ANÁLISIS:

Cuando el usufructo sea por mandato de la ley, la mismazo regirá. Cuando es por voluntad de los particulares será regido por la ley que dio origen al acto. El uso y la habitación se rigen por la voluntad de las partes.

CAPITULO VI
De las servidumbres

Artículo 131
Se aplicará el derecho local al concepto y clasificación de las servidumbres, a los modos no convencionales de adquirirlas y de extinguirse y a los derechos y obligaciones en este caso de los propietarios de los predios dominante y sirviente.

ANÁLISIS:

Se regulará por la ley local, eso quiere decir del Estado donde se realiza la servidumbre.

CAPITULO VII
De los registros de la propiedad

Artículo 136
Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros.

Artículo 137
Se inscribirán en los registros de la propiedad de cada uno de los Estados contratantes los documentos o títulos inscribibles otorgados en otro, que tengan fuerza en el primero con arreglo a este Código, y las ejecutorias a que de acuerdo con el mismo se dé cumplimiento en el Estado a que el registro corresponde, o tengan en él fuerza de cosa juzgada.

ANÁLISIS:

Es de Orden Público Internacional las leyes que rijan los Registros de la propiedad, es así que es necesario que se inscriban las propiedades otorgadas en el extranjero, en los registros locales.

TITULO TERCERO
DE VARIOS MODOS DE ADQUIRIR

CAPITULO I
De las donaciones

Artículo 140
Se aplica el derecho local a los modos de adquirir respecto de los cuales no haya en este Código disposiciones en contrario.

ANÁLISIS:

Es de aplicación el Derecho Local.

CAPITULO III
De las sucesiones en general

Artículo 144
Las sucesiones intestadas y las testamentarias, incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones, se regirán, salvo los casos de excepción más adelante establecidos, por la ley personal del causante, sea cual fuere la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentren.

Artículo 145
Es de orden público internacional el precepto en cuya virtud los derechos a la sucesión de una persona se trasmiten desde el momento de su muerte.

ANÁLISIS:

Será de aplicación la Ley personal del causante salvo algunas excepciones. Las Sucesiones en general son de Orden Público Internacional.

CAPITULO IV
De los testamentos

Artículo 146
La capacidad para disponer por testamento se regula por la ley personal del testador.

ANÁLISIS:

Se aplicará la Ley personal del Testador o Causante.

CAPITULO V
De la herencia

Artículo 152
La capacidad para suceder por testamento o sin él se regula por la ley personal del heredero o legatario.

ANÁLISIS:

Se regula por la ley personal del heredero o legatario.

TÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CAPÍTULO I
De las obligaciones en general

Artículo 164
El concepto y clasificación de las obligaciones se sujetan a la ley territorial.

Artículo 165
Las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido.

ANÁLISIS:

Se rigen por el Derecho que las haya establecido.

CAPITULO II
De los contratos en general

Artículo 175
Son reglas de orden público internacional las que impiden establecer pactos, cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público y la que prohibe el juramento y lo tiene por no puesto.

Artículo 176
Dependen de la ley personal de cada contratante las reglas que determinen la capacidad o incapacidad para prestar el consentimiento.

Artículo 177
Se aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento.

Artículo 178
Es también territorial toda regla que prohibe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.

Artículo 179
Son de orden público internacional las disposiciones que se refieren a causa ilícita en los contratos.

Artículo 180
Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinados convenios y a la de hacerlos constar por escrito.

ANÁLISIS:

Los Contratos en general son de orden Público Internacional. De la capacidad para contratar depende de la ley personal de cada contratante. Se aplicará la ley territorial en caso del objeto de los contratos todo y cuanto estén fuera de las leyes, contrarios a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.

LIBRO SEGUNDO
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

TITULO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

CAPITULO I
De los comerciantes

Artículo 232

La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado.

ANÁLISIS:

Se regula por la ley personal de cada interesado.

LIBRO TERCERO
DERECHO PENAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I
De las leyes penales

Artículo 296
Las leyes penales obligan a todos los que residen en el territorio, sin más excepciones que las establecidas en este capítulo.

Artículo 297
Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados, que se encuentren en su territorio.

Artículo 298
Gozan de igual exención los Representantes diplomáticos de los Estados contratantes en cada uno de los demás, así como sus empleados extranjeros, y las personas de la familia de los primeros, que vivan en su compañía.

Artículo 299
Tampoco son aplicables las leyes penales de un Estado a los delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares, cuando autorice el paso por su territorio de un ejército de otro Estado contratante, salvo que no tengan relación legal con dicho ejército.

Artículo 300
La misma exención se aplica a los delitos cometidos en aguas territoriales o en el aire nacional, a bordo de naves o aeronaves extranjeras de guerra.

ANÁLISIS:

Son de obligatorio cumplimiento para los que residen en el territorio, salvo los Jefes de Estado, Representantes diplomáticos, cuando un delito se cometa en el perímetro de operaciones militares, o en naves en naves o aeronaves de guerra en aguas territoriales, con cuyo Estado tenga relación el Estado Local.

LIBRO CUARTO
DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 314

La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los Tribunales, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones.

Artículo 315
Ningún Estado contratante organizará o mantendrá en su territorio tribunales especiales para los miembros de los demás Estados contratantes.

Artículo 316
La competencia, ratione loci se subordina, en el orden de las relaciones internacionales, a la ley del Estado contratante que la establece.

Artículo 317
La competencia ratione materiae y ratione personae, en el orden de las relaciones internacionales, no debe basarse por los Estados contratantes en la condición de nacionales o extranjeras de las personas interesadas, en perjuicio de éstas.

ANÁLISIS:

Cada Estado determina las funciones y competencia de sus Tribunales, por ningún motivo se organizará tribunales especiales para los Estados Contratantes, en ningún momento se aplicará la ley en perjuicio del extranjero.

TÍTULO TERCERO
DE LA EXTRADICIÓN

Artículo 344
Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición.

Artículo 355
Están excluídos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido.

Artículo 356
Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación.

Artículo 357
No será reputado delito político, ni hecho conexo, el de homicidio o asesinato del Jefe de un Estado contratante o de cualquiera persona que en él ejerza autoridad.

ANÁLISIS:

El Estado que pretende la extradición tendrá que presentar una solicitud, sujeto a las disposiciones del presente Código y a los Tratados y Convenios Internacionales vigentes. No procederá la extradición por delitos considerados de carácter político ni conexos.

CONCLUSIONES

El presente Código Bustamante aún se mantiene en vigencia es así que lo considero como la norma madre del Derecho Internacional Privado, no obstante observa también el conjunto de Tratados, Pactos Internacionales y Normas Especiales que regulan también la Actividad Privada Internacional.

Las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código, ya que no busca ser una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia de cualquier situación que se pueda materializar en la esfera internacional.

El Código Bustamante o también llamado Código DIPRI, es un cuerpo normativo que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos, casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre pueda vivir en armonía con el resto del mundo.

RECOMENDACIONES

1. A todos mis compañeros de pregrado de Derecho de la Universidad Alas Peruanas les recomiendo que lean el CÓDIGO BUSTAMANTE porque te ayuda a entender que tan grande y hermoso puede ser el Derecho.

2. A los Legisladores en materia Internacional les recomendaría que adecuen el CÓDIGO BUSTAMANTE a la realidad mundial ya que así sería aún más de interés de los países contratantes con respecto a su aplicación actual.

3. Recomiendo a mis compañeros de aula, a los ya egresados y a los abogados en general, que se interesen por tomar como una especialización el Estudio y ejercicio del Derecho Internacional en general ya que no es tan difícil o complejo como se piensa.

Calle Ricardo Angulo Nº 1378 – Córpac – San Isidro Ofic. 301 Telef. 226-8577; 9976-3179 e-mail: legalsac@hotmail.com